Del 17 al 23 de Mayo: SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO
- María Laura Destefano
- 17 may 2020
- 3 Min. de lectura
Bajo el lema "Mi decisión debe ser respetada", damos comienzo a la semana mundial del parto respetado. Desde el año 2004 se comenzó a celebrar en diferentes países por iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respetado e impulsada por UNICEF. El término "parto respetado" o "parto humanizado" hace referencia a una modalidad de atención del nacimiento, caracterizada por el respeto a los derechos de las madres y/o padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. En nuestro país una Ley Nacional N° 25.929 “Ley de parto humanizado” y su reglamentación (decreto 2035/2015) , tiene vigencia en el ámbito tanto público como privado de la salud de todo el territorio Argentino. Otorga el derecho a toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto y el pos parto, promueven que se respete a la familia en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.

Este año nos encuentra atravesando a toda la humanidad un momento excepcional, por la pandemia a causa del coronavirus, que ha obligado cambiar por completo nuestro ritmo de vida, pero también ha llegado a modificar los protocolos de los partos. Dependiendo algunos de estos ítems marcados a continuación del estado de salud de la mamá al ingreso de la institución, en el caso de que su prueba diera positivo en Covid-19, ambos deben pertenecer separados luego del nacimiento, eliminando la oportunidad de permanecer juntos tras el parto.
La madre tiene derecho a:
• ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
• ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
• ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
• no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
• elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
• tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
• ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
• ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Toda persona recién nacida tiene derecho a:
• ser tratada en forma respetuosa y digna.
• su inequívoca identificación.
• no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
• la internación conjunta con su madre en sala.
• que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos a:
• recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
• un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña
• que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida
• recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
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